Los nuevos residentes de Carolina del Sur deben pagar los impuestos sobre la propiedad personal de los vehículos de motor y los vehículos recreativos antes de que se les pueda emitir la calcomanía, el registro y las placas de matrícula. Tiene 45 días después de mudarse a Carolina del Sur para registrar su vehículo. Una vez registrado, los impuestos vencen durante todo el año según un cronograma mensual escalonado. Por ejemplo, si las placas que recibió vencen en noviembre, su factura de renovación vencerá el último día de noviembre de cada año. A diferencia de las facturas de bienes inmuebles o de la casa, las facturas de vehículos generalmente se pagan con 12 meses de anticipación.
Incluso si vive en este estado solo una parte del año y considera otro estado como su lugar de residencia, igualmente debe registrar su automóvil en Carolina del Sur si el vehículo estará aquí durante 150 días o más. Para obtener más información, comuníquese con la oficina más cercana del Departamento de Vehículos Motorizados de Carolina del Sur (DMV).
El Departamento de Ingresos de Carolina del Sur (DOR) determina el valor de los vehículos motorizados dentro del estado utilizando un conjunto de normas y pautas aceptadas a nivel nacional establecidas por la industria automotriz. NOTA: Es muy importante revisar toda la información en la factura de impuestos. Una corrección en la factura de impuestos puede resultar en un cambio en los impuestos adeudados.
Todos los auditores del condado están obligados por ley a utilizar el manual de Valores de Vehículos Motorizados del DOR para establecer el valor justo de mercado al preparar su factura de impuestos sobre vehículos motorizados. El manual enumera el modelo y la marca de la mayoría de los vehículos de motor disponibles. Este manual no está disponible para el contribuyente.
El valor justo de mercado del vehículo se multiplica por el coeficiente de tasación* establecido por ley para determinar el valor tasado, que se redondea a la décima parte más cercana. Luego, el valor tasado se multiplica por la tasa de millage para determinar el monto de los impuestos adeudados.
Cuando el DOR no proporciona los valores, se utilizan otras fuentes reconocidas a nivel nacional. Cuando falta información que identifique al vehículo específico en el registro del DMV, una revisión de la factura de impuestos puede identificar la necesidad de actualizar la información. Al comunicarse con la oficina del Auditor para actualizar la información, se asegurará de que la factura de impuestos en el futuro sea precisa. La información del vehículo se puede actualizar cuando se emite la factura de impuestos de renovación proporcionando a la oficina del Auditor una copia del título actual o la documentación específica que identifica al vehículo.
Para obtener una estimación aproximada de los impuestos sobre sus vehículos motorizados, visite nuestra página "Calculadora de impuestos".
*Una enmienda a la Constitución de Carolina del Sur, Artículo X, Sección 1(8)(B)(1) redujo la tasa de tasación de los vehículos motorizados personales, incluidas las motocicletas, del 10,5 % al 6 % durante seis años a partir del año fiscal 2002. Esta tasa de tasación reducida se aplica únicamente a los automóviles personales, camionetas ligeras personales y motocicletas personales. Las leyes se cambiaron en 2006 para modificar el peso bruto del vehículo para vehículos de pasajeros privados a 11 000 libras o menos y el peso neto del vehículo a 9000 libras o menos. Todos los camiones medianos y pesados clasificados por el fabricante, incluidas las camionetas pickup con un peso vacío que exceda las 9000 libras y/o un peso bruto del vehículo que exceda las 11 000 libras, se valoran al 10,5 %. Todos los vehículos motorizados registrados bajo un nombre comercial y todos los demás vehículos motorizados, como remolques para acampar y casas rodantes, se valoran al 10,5 %.
En el caso de los vehículos adquiridos en concesionarios del estado, el impuesto a las ventas o la Tarifa de Mantenimiento de Infraestructura (IMF) se cobran en el momento de la compra. El concesionario también puede hacer arreglos para que el DMV le envíe por correo una nueva calcomanía y registro. Sin embargo, para cubrir los impuestos sobre la propiedad personal, recibirá un aviso de "120 días" por correo. Consulte el artículo "¿Por qué recibí una factura de impuestos sobre vehículos motorizados de “120 días”?" para obtener más información.
Cada dos años, el DMV cobra una "tarifa de renovación de registro" cuyo monto varía según el tipo de vehículo y la matrícula que usted posea. Esta tarifa debe pagarse tanto para renovar su registro como para actualizar la fecha de vencimiento de su matrícula (que se encuentra en su registro sobre la fecha de vencimiento de su calcomanía). Cuando vence esta tarifa, aparecerá automáticamente en el aviso de renovación de su vehículo motorizado. La tarifa se puede pagar en la oficina del Tesorero del Condado de Beaufort o directamente en el DMV. Es posible que se acumulen cargos por pagos atrasados en el DMV si esta tarifa no se paga antes de la fecha de vencimiento de la factura de su vehículo.
Incluso si recibe el beneficio de la tasa impositiva del 4 % para la residencia principal en una casa en Carolina del Sur, los vehículos motorizados registrados a nombre de una persona o de un fideicomiso aún pagan impuestos a la tasa impositiva del 6 %. Sin embargo, si el vehículo está titulado en una empresa, supera un cierto peso en vacío o peso bruto del vehículo, o es un tipo de remolque, caravana o casa rodante, entonces se le aplica una tasa impositiva del 10,5 %. En el caso de las caravanas, los remolques de viaje y las casas rodantes, estos son elegibles para una reducción del tipo impositivo si cumplen con los requisitos de una segunda vivienda. Revise uno de los siguientes artículos según el tipo de factura de impuestos que recibió:
La factura de renovación de su vehículo de motor tributa al 10,5 %
La factura "120 Días" de su vehículo de motor está gravada con un impuesto del 10,5 %
Si el valor de su vehículo motorizado le parece demasiado alto, puede comunicarse con la oficina del Auditor para determinar si el valor tasado de su vehículo en su factura de impuestos es correcto. Si el valor es correcto, puede impugnar la tasación de su factura de impuestos del vehículo presentando un "Formulario de apelación de la tasación del vehículo" al Auditor para su revisión. Consulte el artículo "Apelación del valor de una factura de renovación de un vehículo de motor" para obtener más información.
Como alternativa, su vehículo puede ser elegible para una deducción fiscal basada en el alto kilometraje. Revise nuestro artículo "Tabla de alto kilometraje" para ver si su vehículo califica y para obtener información sobre cómo solicitarlo.
No existen descuentos para personas mayores en los impuestos sobre vehículos motorizados. Sin embargo, el DMV ofrece descuentos en las tarifas de renovación de placas para personas de 64 años o más. Comuníquese con el DMV al 803-896-5000 (Columbia), 843-379-8822 (Beaufort) o 843-815-6981 (Bluffton) para obtener más información.
Para los miembros del servicio militar activo que están destinados en Carolina del Sur y declaran que su domicilio está registrado en otro estado, existen beneficios de exención disponibles para vehículos motorizados. Consulte uno de los siguientes artículos para obtener más información:
Beneficios de exención para militares en servicio activo por registro de vehículo motorizado por primera vez
Beneficios de exención militar para servicio activo por renovaciones de vehículos motorizados
Exenciones para militares en servicio activo en cuentas de vehículos motorizados de "120 días"
Si es un veterano con una discapacidad total y permanente del 100 % y es un militar retirado, puede calificar para exenciones de hasta dos vehículos y su vivienda proporcionadas por el Departamento de Ingresos de Carolina del Sur (DOR). Todas las exenciones militares de impuestos a la propiedad se enumeran en la Sección B del Formulario 401I del Departamento de Ingresos (Instrucciones para la solicitud de exenciones). Estas instrucciones se encuentran en el Código de Leyes de Carolina del Sur, §12-37-220, Exenciones generales de impuestos. Si ya está aprobado a través del DOR pero recibió una factura de renovación de vehículo motorizado, consulte el artículo "Beneficios de exención para veteranos discapacitados en renovaciones de vehículos motorizados" para obtener más información.
Para solicitar una placa de veterano discapacitado, comuníquese con el DMV de Carolina del Sur con una copia de su carta de aprobación de exención del DOR.