Veteranos discapacitados que solicitan un reembolso de los impuestos pagados sobre vehículos motorizados

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Si pagó los impuestos de su vehículo motorizado pero es un veterano con una discapacidad total y permanente del 100 %, puede ser elegible para recibir exenciones por hasta 2 vehículos motorizados. Deberá completar un formulario “PT-401I” y enviarlo al Departamento de Ingresos de Carolina del Sur (DOR). Una vez que se haya procesado este formulario, el DOR le enviará por correo una carta de “Aprobación de exención de impuestos a la propiedad” que luego podrá enviar a nuestra oficina para su procesamiento adicional.

Tenga en cuenta que los reembolsos se determinan según el "año fiscal" en el que se le apruebe, que se indicará en su carta de aprobación. Por ejemplo, si pagó sus facturas de impuestos sobre la propiedad de vehículos de 2023 y 2024, pero el DOR lo aprueba para el año fiscal 2024 en adelante, solo podremos reembolsar los impuestos de 2024. Asimismo, solo se pueden solicitar reembolsos por facturas de impuestos sobre la propiedad pagadas hasta 2 años después de que realizó su pago.

Si ya ha completado este proceso a través del DOR para el vehículo por el que pagó los impuestos sobre la propiedad, notifique a nuestra oficina mediante el formulario de solicitud de ticket vinculado en la parte inferior de este artículo. Tenga en cuenta que cada dos años, el DMV cobra una tarifa de “renovación” que no podemos reembolsar. La tarifa se paga en la oficina del Tesorero del Condado de Beaufort o directamente a través del DMV de Carolina del Sur.

Además, cada vez que venda o reemplace un vehículo exento por otro, deberá presentar una nueva solicitud al DOR para su nuevo vehículo y hacer que la información de su antiguo vehículo se elimine de los registros del DOR. Transferir su matrícula de su vehículo exento a su vehículo de reemplazo no transferirá automáticamente sus beneficios de exención.

Si tiene preguntas sobre el proceso de exención de vehículos, puede comunicarse con DOR al 803-898-5700 o Property.Exemptions@dor.sc.gov, mientras que puede encontrar información adicional en su sitio web: Exempt Property

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