Militar en servicio activo solicitando un reembolso de impuestos pagados por embarcaciones y motores fueraborda

¿Tiene más preguntas? Enviar una solicitud

Los miembros de las fuerzas armadas que se encuentran en servicio activo, declaran que su domicilio está registrado en un estado distinto de Carolina del Sur y actualmente están destinados en Carolina del Sur, existen beneficios de exención de propiedad personal disponibles para embarcaciones y motores fueraborda. Si se encuentra en servicio activo y recientemente pagó una factura de impuestos por su embarcación o motor fueraborda, nuestra oficina necesitará lo siguiente:

  • Una Declaración de Licencia y Ganancias (LES) para el mismo mes en que vencía la factura, o hasta 2 meses antes
  • Si el miembro del servicio activo se registró recientemente en Carolina del Sur, sus órdenes originales firmadas y selladas (no se aceptan impresiones de las órdenes web en línea) u órdenes de aprobación de informes
  • Si se incluye un copropietario, el anverso y el reverso de su identificación militar dependiente si es un dependiente (no se aceptan identificaciones vencidas) o su respectivo LES si está en servicio activo

La documentación solicitada se puede presentar a través del formulario de solicitud de ticket vinculado a continuación. Las copias pueden ser escaneadas o imágenes tomadas con un teléfono inteligente, siempre que la información sea legible y preferiblemente en formato PDF o un formato de archivo de imagen común (PNG, JPEG).

Una vez que se haya recibido la documentación solicitada, revisaremos su cuenta. Si se aprueba, recibirá un cheque de reembolso por correo después de 4 a 6 semanas de la oficina del Tesorero del Condado de Beaufort. Se recomienda incluir una buena dirección postal a la que se le enviará el reembolso en su mensaje. Tenga en cuenta que los reembolsos solo se pueden solicitar en facturas de impuestos a la propiedad pagadas hasta 2 años después de que haya realizado su pago.

Tenga en cuenta que no podemos reembolsar las tarifas de renovación cobradas por el DNR. Asimismo, si un miembro no dependiente o no en servicio activo figura como copropietario en el registro de la embarcación o del motor fueraborda, es posible que tenga derecho a una exención militar de la mitad en lugar de la exención total, y se le reembolsará un monto parcial de la factura de impuestos.

Artículos en esta sección

¿Fue útil este artículo?
Usuarios a los que les pareció útil: 0 de 0
Compartir