En Carolina del Sur, la exención de propiedad familiar es una exención total de impuestos sobre los primeros $50,000 del valor justo de mercado de su residencia legal para los propietarios que tengan 66 años de edad o más, que tengan una discapacidad total y permanente del 100 % o que sean legalmente ciegos. Esto le permitirá ahorrar en promedio entre $200 y $300 al año. Si se recibe una solicitud por escrito para la exención después del 15 de julio, la exención solo se puede otorgar para el año fiscal siguiente y no se aplicaría retroactivamente al año fiscal anterior, incluso si se cumplieran los requisitos.
En 2007, se aprobó una ley que exime por completo los impuestos de funcionamiento de las escuelas para todas las residencias legales ocupadas por sus propietarios que cumplan con los requisitos de la Ley Estatal §12-43-220. El crédito de exención de propiedad familiar continúa eximiendo todos los impuestos restantes por los primeros $50,000 de valor para todos los fines, excepto los impuestos de funcionamiento de las escuelas, que ya están exentos por la legislación de 2007 descrita anteriormente.
La exención por residencia familiar no debe confundirse con la exención por residencia legal (residencia principal). Consulte el artículo "Diferencia entre residencia legal y exención de propiedad familiar" para obtener más información.
Si tiene 66 años o más, tiene una discapacidad total y permanente del 100 % o es legalmente ciego, puede ser elegible para la exención de propiedad familiar si cumple con otros criterios. Consulte uno de los siguientes artículos si:
Aplicar según la edad
Aplicar basada en discapacidad
Aplicar por ser legalmente ciego
Si no cumple con los requisitos por edad, discapacidad o ceguera, pero es el cónyuge sobreviviente de un beneficiario calificado o potencialmente calificado, aún puede ser elegible para el beneficio de exención de propiedad familiar. Consulte el siguiente artículo para obtener más información: Solicitar el beneficio de exención de propiedad familiar como cónyuge sobreviviente
Por lo general, la exención de propiedad familiar solo se debe solicitar una vez. Sin embargo, es posible que deba volver a solicitarla cuando se produzca una de las siguientes situaciones:
- Cambio en el estado de discapacidad
- Cambio de titularidad, como colocar la propiedad en un fideicomiso o actualizar la escritura
- El solicitante calificado ha fallecido
- Se refinancia la vivienda
- Alquiler de su vivienda
- Nuevo matrimonio del cónyuge sobreviviente
- Mudanza de una residencia a otra dentro del condado de Beaufort
- Eliminación de su residencia legal (tasa impositiva del 4 %)